• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3774/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme al art. 65.1 LRJS, el cómputo de la caducidad se reanuda bien al día siguiente de intentada la conciliación, bien transcurridos quince días hábiles -concretamente, al día siguiente hábil de esos quince días hábiles- desde la presentación de la solicitud de conciliación si ésta no se hubiera intentado con anterioridad. En el caso de despido el plazo de caducidad se inicia al día siguiente de su notificación. Si la papeleta de conciliación se presenta el mismo día que el de notificación del despido, el plazo esta suspendido hasta el transcurso de los quince días del art. 65.1 de la LRJS, comenzando el cómputo al día hábil siguiente a la finalización de estos quince días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5024/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de trabajo suscrito entre las partes tenía una duración inicial prevista hasta el 17-11-2021, siendo su causa el «refuerzo y soporte de personal de producción por incremento de pedidos de varios clientes». En esa fecha (17-11-2021) la empresa comunica efectivamente al trabajador la extinción del contrato, constando también las extinciones de otros contratos de trabajo de otros compañeros por expiración del tiempo convenido. El resto de referencias al panorama indiciario son el accidente de trabajo sufrido en fecha 26-10-2011 y la comunicación que envía al empleador el 10-11-2021 interesando que le facilitaran el documento de accidente de trabajo y que le fuera reconocido el carácter de indefinido de la relación de trabajo, argumentando que había sido suscrito en fraude de ley. Con posterioridad al cese (el 26-11-2021) presentaba denuncia ante la inspección de trabajo por fraude en la contratación, falta de seguridad en el accidente de trabajo y carencia de formación en materia de prevención de riesgos laborales. Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnidad por falta de actividad probatoria suficiente e insuficiencia de indicios que impide invertir la carga de la prueba. Finaliza la relación contractual en la fecha prevista en el contrato, tal y como resultaba previsible que aconteciera sin mediar la reclamación del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2219/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: indefinido no fijo, que recibe la indemnización legal fijada para los supuestos de cese por abuso de la temporalidad, y después suscribe con la que fue su empresa un nuevo contrato temporal. En estos casos, no es posible apreciar la falta de acción, como lo hizo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que procede estimar el recurso y previa anulación de la sentencia anterior y revocación en parte del órgano judicial de instancia, se le reconoce a la recurrente el derecho a percibir la referida indemnización por la extinción de su contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2887/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido objetivo:Procedencia. A la vista de los datos económicos aportados por la empresa, consta probado el carácter estructural de la crisis que atravesaba, antes de la pandemia, aunque esta sin duda influyó en su situación crítica. En definitiva, se trataba de una crisis estructural que comenzó antes de la pandemia y que se proyectó hacia el futuro. SSTS 524/2023, de 18 de julio (rcud. 2055/2022); 530/2023, de 19 de julio (rcud. 2092/2022); 736/2023, de 11 de octubre (rcud. 972/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 281/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV declara la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta ( IPA) con el cargo de concejal en el Ayuntamiento de Pontevedra en régimen de dedicación exclusiva parcial y retribuida, que determinó su alta en la SS y la pensión de IPA para toda profesión u oficio. Solamente son compatibles con las pensiones de IPA y gran invalidez los trabajos marginales y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social. El citado cargo de concejal no es residual, ni mínimo ni limitado, lo que excluye que sea compatible con la citada pensión. A la misma conclusión se llega aplicando la legislación sobre incompatibilidades -arts. 1.1, 3.2 y 5 de la Ley 53/1984 - que declara la incompatibilidad del desempeño de un puesto trabajo en el sector público con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. El Régimen de Clases Pasivas incluye tres supuestos de «jubilación o retiro»: forzoso, voluntario y por incapacidad permanente. Ello significa que un beneficiario de una pensión de Clases Pasivas de retiro por incapacidad permanente, al tratarse de un supuesto de jubilación o retiro, está incluido en la incompatibilidad establecida por el art. 3.2 de la Ley 53/1984.Dicha norma establece la misma incompatibilidad para «cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4275/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la controversia casacional radicó en dilucidar si la competencia territorial se debe examinar de oficio por el Tribunal Superior de Justicia [TSJ] al resolver el recurso de suplicación, a lo que se da una respuesta positiva. Razona al respecto que el art. 5 de la LRJS menciona las cuestiones procesales que deben examinarse de oficio en la instancia: la falta de jurisdicción y de competencia internacional, material, territorial y funcional [la L 13/2009 añadió la competencia territorial]. La consecuencia de ello es que debe aplicarse a la competencia territorial la doctrina jurisprudencial existente respecto de la competencia internacional, material y funcional, que obliga a examinarlas de oficio en el recurso de suplicación. La razón es que se trata de materias procesales que integran el llamado orden público procesal sustrayéndolas a las facultades dispositivas de las partes procesales. Por lo tanto, la falta de competencia internacional, funcional, territorial y material es apreciable de oficio en los recursos devolutivos, si bien, las tres primeras no necesitan que concurra el requisito de la contradicción ex art. 219 LRJS, no ocurre lo mismo con la incompetencia material que sí necesita que concurra ese presupuesto procesal al estar íntimamente conectada con la cuestión de fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3901/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido de la actora, prospectora de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León merece la calificación de improcedencia o de nulidad por no haberse seguido el procedimiento del art. 51 ET. Tras apreciar la contradicción, la sentencia confirma la resolución recurrida y rechaza la nulidad porque el cese comunicado a los prospectores de empleo contratados con carácter temporal no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante (el Servicio de Empleo de Castilla y León), sino a la exclusiva decisión legal que dispuso expresamente la finalización del plan extraordinario y que por ello vino a poner término con la misma fecha a la prestación de los servicios pactados. La sentencia descarta que la Directiva 98/59/CE sea de aplicación a las administraciones públicas, por establecerlo así expresamente la propia norma comunitaria en su art. 1.2.b), debiendo por ello resolverse el despido colectivo en el sector público con exclusiva aplicación del art. 51.1 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2608/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si, en ejecución de una sentencia que había declarado nulo el despido de un trabajador temporal y había condenado a la empresa a la readmisión y al pago de los salarios de tramitación, pueden limitarse los salarios de trámite hasta la fecha en la que había finalizado el contrato temporal con anterioridad al juicio oral. La Sala IV da una respuesta positiva a la cuestión declarando que la empresa debe abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la que se produjo la extinción del contrato. En el procedimiento de despido únicamente se debatió si el despido disciplinario del actor había vulnerado su libertad sindical y si el despido era procedente o nulo. Quedó fuera del debate la naturaleza temporal de su contrato de trabajo. La lectura conjunta de la resolución judicial evidencia que, al tratarse de un contrato temporal lícito, la parte dispositiva que condena a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir significa que el despido disciplinario se dejó sin efecto, lo que supone que el contrato de trabajo de duración determinada se prolongó hasta la fecha prevista de finalización. Esta interpretación, no contradice el título ejecutivo porque en él no se especifica la cuantía de los salarios dejados de percibir. El tenor literal del fallo excluye que el trabajador tenga derecho a percibir salarios que no se hubieran tenido que abonar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1271/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunicación a la representación legal de los trabajadores puede efectuarse con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se realice en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los destinatarios, esto es, los representantes, puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada, entre los que no cabe desconocer la posibilidad de asesorar la trabajador sobre las causas y circunstancias del despido en cuestión. Reitera doctrina establecida en STS 484/2023, rcud. 105/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3881/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante había trabajado para el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como "prospector laboral" desde noviembre de 2020 mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado. En octubre de 2022 su contrato fue extinguido junto con el de otros 90 trabajadores en similares circunstancias, alegando la finalización del proyecto para el que fueron contratados. El JS declaró el despido como improcedente por considerar que el contrato era fraudulento al no tener la obra o servicio autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual del SPECYL. El demandante recurrió solicitando que el despido fuese declarado nulo por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo establecido en el artículo 51 ET dado que se superaban los umbrales numéricos. Pero el TS desestima el recurso basándose en jurisprudencia previa que establece que, cuando el cese de los trabajadores se debe a la finalización de un proyecto determinada por una disposición normativa y no a una iniciativa del empleador, no es aplicable el procedimiento de despido colectivo. Por tanto, el despido no puede ser declarado nulo por esta causa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.